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Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior en la Unión Europea

Como ejemplo de las cuestiones que exigen una voz coherente de la ingeniería, recogemos aquí la siguiente noticia que, aunque no guarda plena conexión con el tema de los acuerdos de Bolonia, si que ilustra acerca de los vientos dominantes en Europa y que pueden dar al traste con algunos de los principios tradicionalmente más estimados de nuestro sistema educativo y de la competencia profesional basada en la cualificación académica :

Es sabido que la Directiva comunitaria 89/48 establece un sistema general para reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que amparan estudios con una duración mínima de tres años.

Pues bien, la Comisión viene acogiendo denuncias relativas a la denegación, por parte de las autoridades españolas, de solicitudes de reconocimiento de los títulos o cualificaciones ingeniero obtenidas en Italia, en concreto, con la intención de ejercer en España la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos.

Los denunciantes son Ingenieros Técnicos en Construcciones Civiles con título expedido por la Universidad de Alicante. Por virtud de un Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Alicante y la Università Politecnica delle Marche (Italia), esta Universidad homologó su título al de Ingeniero Civil italiano. Conseguido éste, realizaron un examen para ejercer la profesión en Italia y fueron habilitados para ejercer como ingenieros civiles en ese Estado.

Posteriormente, solicitaron al Ministerio de Fomento el reconocimiento del título italiano para ejercer en España como ingeniero de caminos, canales y puertos, lo que se les negó, con el argumento de que su formación había sido recibida exclusivamente en España y que, con esa cualificación, no podrían ser homologados sus títulos.

La Comisión presentó el recurso ante el Tribunal de Justicia contra España al considerar que se han incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, basándose en que se ha vulnerado la misma, pues no se indica en ella que los interesados deban haber cursado sus estudios en un estado miembro determinado. Como segunda y más principal argumento, se indica por el TS que el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior establecido por la Directiva está basado en la confianza recíproca que los Estados miembros tienen en las cualificaciones profesionales que otorgan y, por tanto, en la presunción de que las cualificaciones de un solicitante habilitado para ejercer una profesión regulada en un Estado miembro son suficientes para el ejercicio de esta misma profesión en los demás Estados miembros.

Las autoridades españolas argumentaron que la legislación española establece la distinción entre dos tipos de títulos: los «títulos oficiales », cuya validez está reconocida en todo el territorio nacional y que dan acceso a las profesiones reguladas, y los «títulos propios», que las diferentes universidades pueden establecer, pero que no dan acceso a las profesiones reguladas. Consideran así que la aplicación de la Directiva permitiría eludir esta distinción mediante un simple convenio privado entre dos universidades por el que una universidad de otro Estado miembro realizara el reconocimiento automático de títulos propios expedidos por la universidad española concertada.

De forma increíble, el Tribunal de Justicia rechazó la argumentación, amparando el mercado único profesional en la Unión y condena a las autoridades españolas a realizar la homologación que, en este caso, tiene además consecuencias al respecto de las pruebas de promoción interna a las que había concurrido uno de los demandantes, en competencia con ingenieros superiores.

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